Art. 10

En vigor desde 29 sept 2010
1. Para la obtención del título español de Bachiller, los alumnos de los centros con convenio deben cumplir los siguientes requisitos: a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país de que se trate. b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas. c) Haber realizado en el centro objeto de convenio, o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos el número de cursos especificado en el apartado siguiente, con las enseñanzas españolas correspondientes. d) Haber abonado las tasas establecidas para la expedición del título. 2. El número de cursos que los alumnos deberán haber realizado para obtener el título español de Bachiller dependerá de la modalidad de impartición de las enseñanzas españolas en los dos últimos años de la etapa de educación secundaria de su centro. En este sentido, el centro podrá elegir entre dos opciones: a) Distribuir las enseñanzas españolas entre las materias propias de su sistema educativo. En este caso, los alumnos deberán haber superado al menos los cuatro últimos cursos, equivalentes a los españoles de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y los dos de Bachillerato. b) Establecer en cualquiera de los dos cursos equivalentes al Bachillerato español, o en ambos, una materia de Geografía e Historia de España, con evaluación independiente y una carga horaria no inferior a tres horas semanales si se imparte en un solo curso, o dos horas semanales si se divide entre los dos cursos. Asimismo, distribuir las enseñanzas de Literatura Española entre las materias propias de su sistema educativo. Los centros ubicados en países cuya lengua oficial sea distinta del castellano o español, establecerán además una materia específica de Lengua y Literatura españolas en ambos cursos. En cualquiera de los casos de esta segunda opción, bastará con que los alumnos hayan superado los dos últimos cursos, equivalentes a los del Bachillerato español. 3. En todos los casos descritos se otorgará el título de Bachiller con carácter genérico, sin especificación de modalidad.
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eli/es/o/2010/09/16/edu2503#art-10

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