Art. 9
En vigor desde 29 sept 2010
Para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos de los centros con convenio deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país de que se trate.
b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.
c) Haber realizado en el centro objeto de convenio, o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos los cuatro cursos de su sistema educativo que el Ministerio de Educación español haya equiparado a los cuatro que constituyen la Educación Secundaria Obligatoria española, con las enseñanzas españolas establecidas.
Redactada la letra c) conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 260, de 27 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-16394
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/09/16/edu2503#art-9