Art. 12
12 / 17En vigor desde 29 sept 2010
Por parte del Ministerio de Educación, el convenio que, en caso de evaluación e informe favorables, se suscriba será firmado por el Ministro de Educación o la persona en quien delegue, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/o/2010/09/16/edu2503#art-12