Art. 5

En vigor desde 27 mar 2015
1. Los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera del Cuerpo De Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria. 2. Cada Tribunal estará constituido por un Presidente/a y cuatro Vocales, actuando como Secretario o Secretaria la persona de menor antigüedad en el Cuerpo. 3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente. 4. (Suprimido) 5. En aquellos países en los que no los haya se constituirá un Tribunal con las condiciones establecidas en los puntos anteriores en la sede de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en Madrid (España) y, donde se realicen las pruebas, se constituirá un equipo encargado de aplicarlas de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado por personal de la Embajada o Consulado nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática y, una vez realizadas, remitirá al citado Tribunal las pruebas para su corrección y evaluación. Se suprime el apartado 4 por el art. único.2 de la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3220 . Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3256 .

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eli/es/o/2010/07/28/edu2095#art-5

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