Art. 3

En vigor desde 3 ago 2010
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, siempre que no estén cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial turno nocturno o a distancia, y sean residentes en Ceuta o Melilla o residan en el extranjero y se encuentren en las circunstancias que el Ministerio de Educación determine.
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eli/es/o/2010/07/28/edu2095#art-3

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