Art. 2
En vigor desde 9 mar 2017
1. Las pruebas tendrán por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
2. Se realizará, al menos, una prueba anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener el título de Bachiller.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2459 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3256 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/28/edu2095#art-2