Art. 4

En vigor desde 9 mar 2017
1. Las pruebas se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del bachillerato; se realizará una prueba por cada una de las materias que constan en el artículo 7, apartado 1, de la presente orden, de acuerdo con el anexo I de la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Los aspirantes deberán formalizar la solicitud de realización de las pruebas de las materias de la modalidad elegida, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo; podrán solicitar la exención de la realización de las pruebas de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad o convalidadas, de acuerdo con la normativa en vigor. 3. Para el acceso y desarrollo de las pruebas se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad. Se modifica por el art. único.2 de la Orden ECD/192/2017, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2459 . Se modifica por el art. único.1 de la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3220 . Se añade el apartado 5 por el art. único.2 de la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3256 .

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eli/es/o/2010/07/28/edu2095#art-4

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