Capítulo CAPÍTULO II
Art. Octavo
En vigor desde 26 may 2004
Los organismos rectores de los mercados en los que cotizan los valores prestados, con la asistencia necesaria de la Sociedad de Sistemas o de la entidad que realice las funciones de registro, compensación y liquidación al amparo del artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el mercado en donde se negocie el valor objeto del préstamo, darán publicidad a los saldos de los préstamos de valores existentes en cada momento, así como a la constitución y cancelación de los préstamos y otros aspectos que la Comisión Nacional del Mercado de Valores considere de interés para los mercados.
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Proeli/es/o/2004/03/11/eco764#octavo