Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 may 2004
Se habilita a la CNMV para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/03/11/eco764#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil