Capítulo CAPÍTULO II

Art. Décimo

En vigor desde 26 may 2004
Las entidades que realicen préstamos de valores deberán incorporar a sus reglamentos internos de conducta las medidas organizativas necesarias para evitar flujos indebidos de información relacionada con su actividad de préstamo de valores y, si el volumen de dicha actividad lo justifica de acuerdo con lo que a tales efectos determine la CNMV, constituir unidades especializadas separadas de las que desarrollen otro tipo de actividad sobre los mismos valores.
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eli/es/o/2004/03/11/eco764#decimo

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