Art. Tercero
En vigor desde 13 dic 2002
Sin perjuicio de las funciones de supervisión e inspección de los fondos atribuidos por la normativa vigente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera atenderá las eventuales reclamaciones que los partícipes de fondos acogidos al Convenio hubieran formulado a las respectivas Sociedades Gestoras, sin obtener adecuada respuesta. Si las considerara fundadas, las trasladará, junto con su informe, a la correspondiente Sociedad Gestora, instando a ésta a que las atienda.
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Proeli/es/o/2002/12/05/eco3131#tercero