Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 dic 2002
Se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación prórroga, denuncia o resolución de los mencionados Convenios.
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eli/es/o/2002/12/05/eco3131#disposicion-adicional-primera

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