Art. Preambulo

En vigor desde 13 dic 2002
Los denominados «Fondtesoro» han mostrado ser una alternativa de inversión segura y rentable para los ahorradores, a la vez que vienen proporcionando al Tesoro Público una fuente considerable de demanda de títulos de Deuda Pública. Para mantener el éxito de los «Fondtesoro», es necesario asegurar que los Convenios de colaboración que suscriben el Ministerio de Economía y las Sociedades Gestoras se mantengan en línea con las tendencias del mercado en aspectos como las comisiones cobradas o las políticas de inversión. Por tanto, la presente Orden tiene tres objetivos: la flexibilización de la utilización de derivados por los fondos para permitir una mejor cobertura de sus riesgos, la reducción de las comisiones de gestión, depósito y reembolso que las Gestoras pueden cobrar y equiparar las limitaciones que el Convenio prevé para las distintas clases de fondos (Fondtesoro FIM y FIAMM y Fondtesoro Renta FIM y FIAMM y Fondtesoro Plus). En su virtud, dispongo:
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