Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 dic 2002
Los gastos de publicidad para el Tesoro a que den origen los Convenios a los que se refiere la presente Orden se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios que se consignen cada año en la Sección 06 (Deuda Pública) del Presupuesto de Gastos del Estado con la finalidad de atender los gastos de publicidad de la Deuda del Estado, quedando subordinada su ejecución a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/o/2002/12/05/eco3131#disposicion-adicional-segunda

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