Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 18 oct 2025
1. La sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión informará claramente a sus inversores en el folleto sobre su intención de utilizar operaciones de préstamo de valores, lo que incluirá una descripción detallada de los riesgos derivados de estas actividades, en particular el riesgo de contraparte y los posibles conflictos de intereses, así como su repercusión sobre la rentabilidad de las instituciones de inversión colectiva. El uso de estas operaciones e instrumentos deberá llevarse a cabo en el mejor interés de las instituciones de inversión colectiva.
2. La sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión comunicará en su folleto la política en relación con los costes y comisiones operativas directas e indirectas derivadas de las operaciones que puedan deducirse de los ingresos obtenidos por las instituciones de inversión colectiva. Todos los ingresos derivados de las técnicas de gestión eficiente de la cartera, netas de costes operativos directos e indirectos, deberán devolverse a la institución de inversión colectiva. La sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión deberá revelar la identidad de las entidades a las que se abonen estos costes y comisiones directas e indirectas, e indicar si se trata de partes vinculadas con la sociedad o el depositario.
3. El informe anual de la institución de inversión colectiva deberá incluir también información pormenorizada sobre:
a) la exposición obtenida a través de estas operaciones;
b) la identidad de las contrapartes;
c) el tipo y la cantidad de las garantías recibidas por la institución de inversión colectiva para reducir el riesgo de contraparte; y
d) los ingresos derivados de las operaciones a lo largo de todo el período en cuestión, junto con los costes operativos y comisiones directas e indirectas en los que se hubiere incurrido.
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Proeli/es/o/2025/10/14/ecm1155#art-17