Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 18 oct 2025
La sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión deberá establecer, en el marco de las obligaciones de control interno a que se refiere el artículo 18, mecanismos de control y de seguimiento de la adecuada liquidez de los activos aportados en garantía.
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Proeli/es/o/2025/10/14/ecm1155#art-14