Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 18 oct 2025
1. Las operaciones de préstamo de valores deberán estar inicialmente cubiertas con una garantía cuyo valor de mercado sea superior al valor de mercado del valor prestado. En la determinación del margen de las garantías sobre el valor de mercado del valor prestado, se atenderá a las prácticas de mercado, y a la naturaleza y características de los valores cedidos en préstamo y de los activos en que se materialice la garantía.
2. La garantía se actualizará diariamente y conforme a las prácticas del mercado. La actualización podrá ser más frecuente si así lo estableciesen las partes.
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Proeli/es/o/2025/10/14/ecm1155#art-12