Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 oct 2025
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 6 ª y 11 ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y sobre sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, respectivamente.
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eli/es/o/2025/10/14/ecm1155#disposicion-final-primera

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