Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 18 oct 2025
La sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión deberá establecer, en el marco de las obligaciones de control interno a que se refiere el artículo 18, mecanismos de control y de seguimiento de la adecuada liquidez de los activos aportados en garantía.
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eli/es/o/2025/10/14/ecm1155#art-14