Art. 2

En vigor desde 16 oct 2026
1. El Consejo es un órgano colegiado, con el carácter de grupo de trabajo, de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, la Comisión). En lo no previsto en esta orden se regirá por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo; y la demás normativa que resulte de aplicación.
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eli/es/o/2026/10/16/ecm1101#art-2

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