Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 oct 2026
1. La constitución y funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a cada unidad. 2. La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o invitados en ningún caso dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio.
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eli/es/o/2026/10/16/ecm1101#disposicion-adicional-segunda

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