Art. 2
2 / 8En vigor desde 16 oct 2026
1. El Consejo es un órgano colegiado, con el carácter de grupo de trabajo, de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, la Comisión).
En lo no previsto en esta orden se regirá por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo; y la demás normativa que resulte de aplicación.
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Proeli/es/o/2026/10/16/ecm1101#art-2