Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 9 dic 2007
1. Los miembros de la Comisión Delegada se eligen por y de entre los miembros de la Asamblea General, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, pudiendo sustituirse anualmente, por el mismo procedimiento, las vacantes que se produzcan. El voto por correo no podrá utilizarse en ningún caso para la elección de los miembros de la Comisión Delegada. 2. El número máximo de miembros que componen la Comisión Delegada será de 15, más el Presidente, que pertenece a la misma como miembro nato. En todo caso, deberá guardarse la siguiente proporción: Un tercio de la Comisión Delegada debe ser designado por y de entre los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico. Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos y sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50% de la representación. Un tercio corresponderá a los demás estamentos, en proporción a su respectiva representación en la Asamblea General. 3. Con el fin de posibilitar la presencia de las minorías, cuando el número de puestos que corresponde elegir a un colectivo sea superior a dos, cada elector votará como máximo un número de candidatos igual al de puestos que deban cubrirse menos uno, o menos dos si el número total es superior a cinco. Esta regla no será aplicable si el número de candidatos no excediera al de puestos que deben elegirse. 4. La elección de los miembros de la Comisión Delegada podrá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.10 de la presente Orden.
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eli/es/o/2007/12/04/eci3567#art-19

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