Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 9 dic 2007
1. El Presidente de las Federaciones deportivas españolas será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General presentes en el momento de la elección. El voto por correo no podrá utilizarse en ningún caso para la elección del Presidente.
2. Para que se proceda válidamente a la elección de Presidente será necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la misma, de al menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea General.
3. Podrá ser candidato a Presidente cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad.
4. Los candidatos deberán ser presentados, como mínimo, por un 15 por ciento de los miembros de la Asamblea General. Cada miembro de la Asamblea General podrá presentar a más de un candidato.
5. El Reglamento Electoral debe prever el sistema de presentación de candidatos que deberá realizarse con la anticipación necesaria para que los miembros de la Asamblea General puedan tener, por los cauces de comunicación establecidos en aquél, el conocimiento suficiente de las candidaturas presentadas.
6. Procederá elegir Presidente en la primera sesión que celebre cada nueva Asamblea General. En este caso, la elección de Presidente precederá a la de la Comisión Delegada.
7. En el caso de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta en primera vuelta, se realizará una nueva votación por mayoría simple entre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una última votación, que se resolverá también por mayoría simple. De persistir el empate, la Mesa Electoral llevará a cabo un sorteo, entre los candidatos afectados por el mismo, que decidirá quién será el Presidente.
8. El Presidente electo pasará a formar parte de la Asamblea General como miembro nato y ocupará la presidencia de la misma inmediatamente después de celebrada la votación en la que haya sido elegido.
9. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas podrán establecer la posibilidad de que a los candidatos a Presidente se les facilite, en totales condiciones de igualdad entre todos ellos, un listado de los miembros de la Asamblea General en el que se incluya el nombre y dirección de los mismos. Tal listado sólo podrá ser utilizado para la comunicación de los candidatos con los miembros de la Asamblea General en el desarrollo del proceso electoral y para garantizar la igualdad de todos los candidatos. En todo caso deberá respetarse lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
10. El acto de votación para la elección de Presidente deberá realizarse en todo caso, aunque haya un único candidato. Cuando se presenten varias candidaturas a la Presidencia de una Federación deportiva española la votación se desarrollará mediante un procedimiento de voto electrónico que establecerá el Consejo Superior de Deportes, siempre que lo solicite al menos un candidato.
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Proeli/es/o/2007/12/04/eci3567#art-18