Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 9 dic 2007
1. El órgano federativo, Comisión Gestora o Junta Electoral ante el que se hubiere presentado el recurso deberá dar traslado, en el día hábil siguiente a la recepción del mismo, a todos aquéllos cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados por su eventual estimación, concediéndoles un plazo de dos días hábiles para que formulen las alegaciones que consideren procedentes.
2. Una vez cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el apartado anterior, y en el plazo máximo de otros dos días hábiles, el órgano ante el que se hubiera presentado el recurso lo elevará a la Junta de Garantías Electorales, junto con el expediente original, las alegaciones presentadas por los interesados y su propio informe.
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Proeli/es/o/2007/12/04/eci3567#art-24