Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 9 dic 2007
1. La convocatoria de elecciones corresponde realizarla al Presidente de la Federación o a la Junta Directiva, según dispongan los respectivos Estatutos, una vez aprobado el Reglamento Electoral.
2. La convocatoria y el calendario electoral deberán ser objeto de comunicación a la Junta de Garantías Electorales del Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.
3. La convocatoria deberá anunciarse, al menos, en dos periódicos deportivos de ámbito y difusión nacionales. Dicho anuncio no incluirá, en ningún caso, los datos personales de los electores incluidos en el censo provisional.
4. La convocatoria deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) El censo electoral provisional.
b) Distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, estamentos y circunscripciones electorales.
c) Calendario electoral, en el que necesariamente se respete el derecho al recurso federativo y ante la Junta de Garantías Electorales antes de la continuación del procedimiento y de los respectivos trámites que componen el mismo, que en ningún caso podrán suponer una restricción al derecho de sufragio.
d) Modelos oficiales de sobres y papeletas, de acuerdo con el Anexo II de la presente Orden.
e) Composición nominal de la Junta Electoral federativa y plazos para su recusación.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.
5. La convocatoria deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión posibles, utilizando para ello, si fuera posible, los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de los que disponga la Federación deportiva española. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.
En todo caso, la convocatoria deberá ser publicada en los tablones de anuncios de la Federación española y de todas las Federaciones autonómicas. Esta publicación será avalada, mediante certificación que será expuesta junto con la documentación anterior, por el Secretario General de la Federación Española.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/12/04/eci3567#art-11