Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 9 dic 2007
1. La Asamblea General contará, además de con miembros natos, con un máximo de 80 miembros en representación de las Federaciones deportivas españolas que cuenten con menos de 10.000 licencias de deportistas, según el último censo, y con un máximo de 160 miembros para el resto de las Federaciones. El número de miembros se determinará, en cualquier caso, teniendo en cuenta la necesidad del cumplimiento de los criterios de composición de la Asamblea General contenidos en la presente Orden.
2. El número de miembros electos será, como mínimo, el doble del de miembros natos.
3. El Consejo Superior de Deportes podrá autorizar con carácter excepcional y previa petición razonada, una variación del número de miembros de la Asamblea General, determinado de conformidad con el apartado primero del presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/12/04/eci3567#art-9