Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 22 jul 2007
1. En el Anexo I de la presente orden se recogen las competencias básicas fijadas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que el alumnado deberá haber adquirido al final de esta etapa: Competencia en comunicación lingüística. Competencia matemática. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Tratamiento de la información y competencia digital. Competencia social y ciudadana. Competencia cultural y artística. Competencia para aprender a aprender. Autonomía e iniciativa personal. La incorporación de estas competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. 2. El currículo que establece esta orden contribuye a garantizar el desarrollo de dichas competencias. La propuesta curricular que los centros realicen se orientará asimismo a facilitar su desarrollo. 3. Al establecer su organización y funcionamiento, las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares los centros deben tener como objetivo también el desarrollo de las competencias básicas.
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