Art. 5
En vigor desde 22 jul 2007
1. Se entiende por currículo de la Educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden, a través de la elaboración de una propuesta curricular que formará parte del proyecto educativo del centro al que hace referencia el artículo 6.4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria.
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Proeli/es/o/2007/07/12/eci2220#art-5