Art. 10

En vigor desde 2 may 2019
1. La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio se obtendrá de la aplicación, sobre la prima de riesgo de los seguros comprendidos en el Plan, de los porcentajes previstos en el anexo de esta orden. 2. Agroseguro ingresará directamente las primas de reaseguro en la cuenta corriente del Consorcio que éste le indique. 3. La declaración e ingreso de las primas de reaseguro se hará mensualmente, dentro del mes siguiente al que la declaración corresponda y se referirá a la totalidad de las primas de riesgo o comerciales, según se recoge en el apartado 1, emitidas sin periodificar, no pudiendo efectuarse en los impresos de declaración, ni por tanto en los ingresos, deducción alguna que no esté autorizada por el Consorcio. 4. La declaración ante el Consorcio de las mencionadas primas de reaseguro deberá efectuarse en los modelos de impresos aprobados por dicha entidad.
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eli/es/o/2019/04/22/ece497#art-10

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