Art. Disposición final única

En vigor desde 2 may 2019
1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta orden se aplicará con carácter retroactivo a las operaciones de seguro correspondientes al Plan iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
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eli/es/o/2019/04/22/ece497#disposicion-final-unica

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