Art. 8
En vigor desde 24 abr 2015
1. Cuando un alumno o una alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios al final de un curso escolar, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico de Educación Primaria, impreso en papel ordinario.
2. Cuando un alumno o una alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios antes de haber finalizado el curso escolar, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, copia del historial académico de Educación Primaria y el informe personal por traslado.
3. La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico de Educación Primaria.
4. El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de Educación Primaria y, en su caso, del informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno o alumna, al que trasladará desde el historial académico de Educación Primaria la información pertinente.
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Proeli/es/o/2015/04/15/ecd711#art-8