Art. 5
En vigor desde 24 abr 2015
1. En las actas de evaluación se hará constar, para cada alumno o alumna, para las áreas que lo precisen, las medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa, en su caso, que se han adoptado a lo largo del curso.
2. En las actas de evaluación de sexto curso de Educación Primaria se hará constar la propuesta. de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
3. Las actas de la evaluación ordinaria se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo II.a).
4. Las actas de la evaluación extraordinaria se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo II.b).
5. Los resultados consignados en las actas de evaluación se reflejarán en el expediente académico y en el historial académico de los alumnos y las alumnas.
6. Las actas de evaluación en la Educación Primaria serán firmadas por el tutor o tutora del grupo, y llevarán el visto bueno del director o de la directora del centro.
7. El secretario o la secretaria del centro consignará y firmará en el apartado de enmiendas de las actas las diligencias que tengan como finalidad la corrección de posibles errores o equivocaciones.
8. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del anexo VII. Este informe será remitido a la Inspección educativa únicamente al final de la evaluación final ordinaria, y formará parte de la Memoria anual del centro.
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Proeli/es/o/2015/04/15/ecd711#art-5