Art. 7

En vigor desde 24 abr 2015
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso de Educación Primaria, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste un informe personal de traslado, junto con el historial académico de Educación Primaria impreso en papel ordinario. 2. El informe personal por traslado será elaborado por el tutor o la tutora, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las diferentes áreas, y tendrá el visto bueno del director o directora del centro. 3. El informe personal por traslado se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo IV.
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eli/es/o/2015/04/15/ecd711#art-7

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