Art. 6
En vigor desde 24 abr 2015
1. El historial académico, que tendrá valor acreditativo de los estudios realizados, al finalizar la etapa, será extendido en impreso oficial en papel timbrado.
2. La cumplimentación del historial académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro o quien asuma sus funciones en los centros privados, y llevará el visto bueno del director o directora del centro.
El historial académico recogerá, al menos, los datos identificativos del estudiante, las asignaturas cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación en cada convocatoria (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre promoción y permanencia, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en la evaluación de tercer curso y la de final de la Educación Primaria, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos.
3. Cuando el alumno o la alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico de Educación Primaria. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
4. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres, madres o tutores legales del alumno o de la alumna, y se enviará junto con el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al centro de Educación Secundaria en el que prosiga sus estudios, a petición de dicho centro de Educación Secundaria.
5. La cumplimentación, custodia y archivo de los historiales académicos corresponde a los centros escolares, y será supervisada por la Inspección educativa.
6. El historial académico de Educación Primaria se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III.
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Proeli/es/o/2015/04/15/ecd711#art-6