Art. 11

En vigor desde 20 mar 2020
Las Administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. Los resultados en competencia lingüística podrán expresarse mediante una escala que integre varias de las lenguas evaluadas o diferenciada por cada una de ellas. Se modifica por la disposición final 1 de la Orden EFP/255/2020, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3864#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/01/29/ecd65#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil