Art. 10
En vigor desde 20 mar 2020
1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán administrar cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
2. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario para el alumnado, que será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. Los cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
4. En caso de que alguna Administración educativa decida diseñar y aplicar tales cuestionarios, su elaboración y aplicación se llevará a cabo bajo los principios de diseño y accesibilidad universales. Asimismo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión permanente del Consejo escolar del Estado, de 28 de noviembre de 2017, cuando se trate de cuestionarios dirigidos al alumnado, se habilitará un período en horario lectivo para su realización.
Se modifica por la disposición final 1 de la Orden EFP/255/2020, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3864#df Se modifica la letra d) por la disposición final 1 de la Orden EFP/196/2019, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2782#df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/01/29/ecd65#art-10