Art. 8

En vigor desde 31 ene 2018
1. Al menos el 80% de los estándares de aprendizaje utilizados en cada una de las pruebas deberá seleccionarse de entre los enumerados en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, incluida en el anexo I de la presente orden. El 20% restante de la prueba se podrá completar incluyendo estándares de entre los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 2. En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se utilizará al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido o agrupaciones de los mismos definidas en las matrices incluidas en el anexo I. De igual modo, se incluirá al menos un estándar correspondiente a cada uno de los procesos cognitivos establecidos en dicho anexo.
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eli/es/o/2018/01/29/ecd65#art-8

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