Art. 11
11 / 15En vigor desde 20 mar 2020
Las Administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. Los resultados en competencia lingüística podrán expresarse mediante una escala que integre varias de las lenguas evaluadas o diferenciada por cada una de ellas.
Se modifica por la disposición final 1 de la Orden EFP/255/2020, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3864#df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/01/29/ecd65#art-11