Art. 3

En vigor desde 27 abr 2016
1. Participarán en la evaluación los siguientes órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades: a) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), que se responsabilizará de la elaboración de las pruebas y los cuestionarios de contexto, así como de los análisis de los resultados de la evaluación y de la elaboración de los informes. b) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), que se responsabilizará de la aplicación informática que permita el desarrollo de los instrumentos de evaluación en formato digital, así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos. c) La Subdirección General de Cooperación Territorial, que coordinará con las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla todas las actuaciones relativas a la evaluación en estas ciudades. d) La Subdirección General de Inspección, que supervisará la aplicación y corrección material de las pruebas y hará el seguimiento de la difusión de los resultados, el análisis y la adopción de medidas en el plan de mejora por los centros. e) La Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, que junto con las Consejerías de Educación de España en los países correspondientes, coordinará la organización y el desarrollo de la evaluación en los centros en el exterior. f) La Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que coordinará la organización y desarrollo de la evaluación de los alumnos que cursen sexto de primaria en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) regulado en el Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre. 2. Asimismo, participarán en la evaluación: a) Los centros docentes públicos y privados incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, que entregarán los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y los difundirán a la comunidad educativa, los analizarán y adoptarán medidas para su mejora. b) El profesorado de los centros docentes públicos y privados incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, que colaborará en la aplicación de las pruebas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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eli/es/o/2016/04/25/ecd594#art-3

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