Art. Preambulo

En vigor desde 27 abr 2016
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 21 que al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. El Gobierno, mediante el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo español, con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio. La evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar la Educación Primaria tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. La evaluación final de Educación Primaria implicará la elaboración de un informe individualizado a cada uno de los alumnos, sobre su progreso en el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática, y de las competencias básicas en ciencia y tecnología. Además, facilitará el establecimiento de medidas de mejora por parte de equipos docentes, directivos, inspección y administración educativa. La disposición final cuarta del Real Decreto 1058/2015, de 20 noviembre, faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado real decreto en el ámbito de sus competencias y para adaptar las normas recogidas en el real decreto a las necesidades y situación de los centros docentes en el exterior del territorio nacional. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1, 6, 7 y 8 del Real Decreto 1058/2015, de 20 noviembre, en los que se encomienda a las Administraciones educativas el diseño, aplicación y corrección de las pruebas, la convocatoria, el desarrollo, la elaboración de informes de resultados y los planes específicos de mejora. En la tramitación de esta norma ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, dispongo:
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