Art. 7
En vigor desde 27 abr 2016
1. En cada centro docente se constituirá una comisión de coordinación de evaluación formada por el director, el jefe de estudios, un profesor tutor de uno de los grupos que vayan a ser evaluados, y en su caso el coordinador de tecnologías de la información y de la comunicación del centro.
4. Esta comisión se encargará, en lo referente al centro, de:
a) Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de la evaluación.
b) Colaborar, en su caso, con la Administración educativa y con las personas encargadas de aplicar las pruebas en todo lo que se refiera a la organización y aplicación de las mismas, así como a la difusión de los informes finales de la evaluación.
c) Facilitar los medios materiales para la correcta aplicación de las pruebas, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación de las pruebas se realiza del modo adecuado.
d) Organizar la entrega de los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos, y la difusión entre la comunidad educativa del centro de la información sobre los resultados de la evaluación aplicada en el centro.
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Proeli/es/o/2016/04/25/ecd594#art-7