Art. 6
En vigor desde 27 abr 2016
1. Se constituirá una comisión local en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla formada por la persona titular de la Dirección Provincial, que será su presidente, dos inspectores de educación, dos directores de centros públicos y dos profesores funcionarios del sistema educativo español, todos ellos designados por la persona titular de la Dirección Provincial.
2. Se constituirá una comisión local en cada una de las Consejerías de Educación de las que dependen los centros en el exterior, que estará formada, al menos, por la persona titular de la correspondiente consejería de educación; por un agregado de educación, director de programas educativos o asesor técnico; y por un director de centro, todos ellos designados por la persona titular de la consejería de educación.
3. Corresponde a cada comisión local de evaluación en su ámbito respectivo:
a) Responsabilizarse de la aplicación y calificación de las pruebas y del seguimiento y supervisión de la evaluación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 7 y 8.
b) Proponer a la comisión central de evaluación la designación del personal docente que se encargará de aplicar y corregir materialmente las pruebas, que deberá ser auxiliado por personal docente de cada uno de los centros objeto de la evaluación, en las condiciones que se establezcan en las instrucciones dictadas por la comisión central.
c) Comunicar a los centros docentes el personal designado por la comisión central de evaluación y facilitar toda la información necesaria para la evaluación.
d) Elevar la propuesta de resolución a la comisión central acerca de las solicitudes de revisión de los resultados obtenidos en la evaluación final a la que se refiere el artículo 11 de esta orden.
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Proeli/es/o/2016/04/25/ecd594#art-6