Art. 7

En vigor desde 25 mar 2015
1. El centro autorizado para impartir las enseñanzas deportivas en régimen de enseñanza a distancia debe contar obligatoriamente con los siguientes medios didácticos: plataforma virtual de aprendizaje, materiales curriculares específicos y guías didácticas. 2. La plataforma virtual de aprendizaje permitirá: a) La comunicación entre alumnado y Profesorado, y viceversa. b) El trabajo colaborativo entre los alumnos. c) El seguimiento de la actividad de los alumnos participante. d) La utilización de herramientas de autocorrección de actividades interactivas. e) El envío y evaluación de tareas y actividades. f) El uso de instrumentos de evaluación del alumnado. 3. Los materiales curriculares utilizados en la enseñanza a distancia contarán con una estructura y formato adaptados para su uso en la plataforma virtual, se adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al currículo del correspondiente título aprobado para el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y deberán incorporar: a) Elementos multimedia y uso de recursos en Internet. b) Actividades de trabajo colaborativo entre los alumnos. c) Actividades interactivas y de autoevaluación. 4. Las guías didácticas para cada módulo. Son los documentos de orientación para el trabajo autónomo del alumno. Su elaboración será responsabilidad de los Departamentos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de la Jefatura de Estudios. El alumno debe tener acceso a las mismas desde el inicio del curso. Estas guías contemplarán, al menos, los siguientes contenidos: a) Presentación del módulo y relación con el perfil profesional. b) Objetivos. c) Contenidos. d) Orientaciones metodológicas. Recursos didácticos. e) Atención tutorial: 1.º Calendario de tutorías por vía telemática (horario). 2.º Calendario de tutorías presenciales obligatorias (lugar y horario). 3.º Calendario de tutorías presenciales no obligatorias (lugar y horario). f) Criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación. g) Criterios de calificación. h) Calendario de pruebas presenciales. 5. Se adoptarán las medidas que permitan la accesibilidad universal del alumnado con discapacidad al régimen de enseñanza a distancia.
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eli/es/o/2015/03/16/ecd499#art-7

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