Art. 2

En vigor desde 25 mar 2015
1. A los efectos de lo establecido en esta orden, se entiende como enseñanza a distancia, aquella que es cursada, de manera preferente, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje, posibilitando la interacción del alumnado y Profesorado situados en distintos lugares. 2. Para ello se tendrán en cuenta las especiales características y las competencias profesionales de cada título y se seguirán las orientaciones pedagógicas establecidas, para el mismo, en el currículo para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. Podrán ofrecerse en régimen de enseñanza a distancia o semipresencial los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. 4. La organización y desarrollo de la enseñanza a distancia se fundamentará en la acción tutorial y en la aplicación, por parte del Profesorado, de métodos pedagógicos basados en: a) El aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje colaborativo compartido con el resto de los alumnos. b) El aprendizaje basado en la realización de tareas o proyectos por vía telemática o de forma presencial, apoyado en la ayuda y orientación constante del Profesorado. c) El uso de materiales curriculares multimedia, puestos al servicio de las tareas o proyectos de aprendizaje por vía telemática. d) La realización de actividades prácticas presenciales obligatorias y tuteladas, donde se posibilite la adquisición de aquellas competencias específicas de carácter más técnico, que así lo requieran.
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eli/es/o/2015/03/16/ecd499#art-2

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