Art. 3

En vigor desde 25 mar 2015
1. Las enseñanzas deportivas de grado superior en régimen de enseñanza a distancia serán ofertadas únicamente por los centros creados al amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Las enseñanzas deportivas en régimen a distancia podrán también ser impartidas por los centros públicos que sean autorizados para ello por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a propuesta de las Direcciones Provinciales, que previamente cuenten con la autorización para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial y hayan sido informados por la Inspección de Educación. 3. Para obtener la autorización a la que se refiere el apartado anterior, los centros deberán elaborar un proyecto en el que concreten: a) Las enseñanzas deportivas y los módulos de las mismas que solicitan impartir a distancia. b) Propuesta de organización de los horarios y del calendario lectivo. c) Medios didácticos utilizados, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 de esta orden. d) Profesorado encargado del régimen de enseñanza a distancia. e) Organización de la tutoría y orientación, incluyendo el calendario de tutorías presenciales obligatorias, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. f) Materiales curriculares, que se adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a lo previsto en el artículo 7 de esta orden.
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eli/es/o/2015/03/16/ecd499#art-3

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