Art. 6
En vigor desde 25 mar 2015
1. Quienes vayan a cursar las enseñanzas deportivas en los Institutos de Enseñanza Secundaria autorizados, se matricularán en los centros que hayan elegido, en los plazos que éstos determinen.
2. Quienes vayan a cursar las enseñanzas deportivas de grado superior en régimen de enseñanza a distancia, en los centros creados al amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, realizarán la matrícula por vía telemática en los plazos que se indiquen por parte de los centros autorizados.
3. La matrícula dará derecho a una evaluación final ordinaria y a otra extraordinaria.
4. El numero máximo de convocatorias será de cuatro convocatorias para superar cada uno de los módulos de enseñanza deportiva, excepto para los módulos de formación práctica y de proyecto final, cuyo máximo será de dos convocatorias. Con carácter excepcional, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá establecer convocatorias extraordinarias o, en su caso, la posibilidad de anular la matrícula, cuando las circunstancias lo aconsejen.
5. Cada estudiante podrá matricularse del número de módulos de enseñanzas deportivas que desee, siempre que con carácter previo cumpla con los requisitos de acceso de carácter general y específico del correspondiente ciclo de enseñanzas deportivas.
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Proeli/es/o/2015/03/16/ecd499#art-6