Art. Noveno

En vigor desde 6 mar 2002
Los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas establecerán, en el territorio de sus respectivas competencias, los requisitos y condiciones para que los alumnos puedan solicitar la anulación de matrícula y la anulación de convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/02/22/ecd454#noveno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil