Art. Sexto

En vigor desde 6 mar 2002
1. La evaluación se organizará en función de las características y duración, expresada en número de horas, de los módulos del currículo. 2. En los módulos formativos con contenidos prácticos, la evaluación será inicial, continua y final. 3. En los módulos de contenidos teóricos la evaluación será continua y final. 4. De conformidad con la estructura y organización de las enseñanzas que se establecen en los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1913/1997, serán objeto de evaluación: a) Cada uno de los módulos formativos que conformen el bloque común, el bloque específico y el bloque complementario del currículo en cada uno de los niveles y Grados. b) El bloque de formación práctica del currículo en cada uno de los niveles y Grados. c) El Proyecto final del currículo del Grado Superior. 5. Los referentes de la evaluación serán los objetivos comunes a las enseñanzas de técnicos deportivos, los objetivos generales de cada nivel y Grado y los propios de los módulos, así como los criterios de evaluación establecidos en los respectivos Reales Decretos reguladores del currículo de cada modalidad o especialidad deportiva.
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eli/es/o/2002/02/22/ecd454#sexto

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