Art. Undécimo

En vigor desde 6 mar 2002
1. Los resultados de la evaluación se recogerán en la correspondiente acta de evaluación que comprenderá, ordenada alfabéticamente, la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, con expresión del número de documento nacional de identidad y de la nota obtenida por cada alumno, expresada conforme a lo establecido en el apartado décimo de la presente Orden. 2. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá de manera sintética en el expediente académico del alumno, junto con los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, los datos referidos al acceso, el número y fecha de matrícula, las medidas de adaptación y los resultados de la evaluación.
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eli/es/o/2002/02/22/ecd454#undecimo

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